Condiciones de Contratación

Acuerdan las dos partes, por una parte Radio Karaoke, en adelante El Artista y el Contratante para el evento indicado en la conversación de Whatsapp o e-mail.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal para contratar, así como el carácter y representación en el que intervienen, y, en especial, para el otorgamiento del presente contrato, que regirá de conformidad a las siguientes CLÁUSULAS

1ª.- La Empresa contrata al Artista para actuar en el lugar indicado en la conversación citada

2ª.- La duración del presente contrato es desde el momento en que se acepta hasta el momento final del cobro de la actuación.

3ª.- Los pases y correspondientes descansos se distribuirán como se acuerde con la Empresa.

4ª.- El Artista percibirá la retribución indicada en la citada conversación. Se abonará un mínimo de 100€ en el momento de efectuar la reserva. El importe total restante se pagará por parte de la empresa al contado en el momento de finalizar la actuación contratada.

5ª.- Condiciones eléctricas. El contratante pondrá a disposición del equipo técnico del Artista una acometida de corriente de 220 voltios. Las acometidas de corriente deberán estar a pie de escenario. El Contratante pondrá a disposición del equipo técnico del Artista un electricista que conozca las instalaciones del local para instalarles su toma en caso de que sea necesario.

6ª.- Con la aceptación de este contrato vía Whatsapp o email, se aceptan todas sus condiciones.

CLÁUSULAS ADICIONALES

7ª.- Escenario.- El contratante pondrá a disposición del Artista un escenario de unas medidas mínimas de 5 metros de frente por 4 metros de fondo, reuniendo éste condiciones mínimas de seguridad y acceso para el Artista. Se proveerá por parte del Contratante vallas de seguridad suficientes para rodear el espacio destinado a las mesas de control de sonido y luces.

8ª.- Camerino.- El Contratante habilitará un espacio cerrado a la vista del público para cambiarse, con agua corriente, luz eléctrica, WC, sillas y una mesa. Desde el momento de la llegada del Artista y hasta el momento de la partida, se le proporcionará agua, cerveza y refrescos de cortesía.

9ª.- El Artista queda eximido de responsabilidad ante terceros en caso de siniestro provocado por incumplimiento de condiciones de seguridad por parte de la Empresa. También se verá obligado el Contratante a satisfacer la demanda por daños y perjuicios ante el Artista si éste último se viese perjudicado por la falta de dichas medidas de seguridad.

10ª.- El Artista requiere que haya una persona encargada de el Contratante, para poner al corriente y solucionar posibles contratiempos y necesidades de los técnicos montadores. Esta persona habrá de estar en el lugar de la actuación o debidamente localizado, a la hora que se estime de llegada de los técnicos del Artista.

11ª.- El contratante velará por la seguridad del Artista, así como la de su equipo, durante la permanencia de éste en el recinto de la actuación, siendo responsable de su pérdida, rotura o deterioro.

12ª.- Los equipos de sonido y luces propios del Artista serán de uso exclusivo de la misma, salvo que se acuerde lo contrario en cláusula adicional, donde se especificaran las condiciones de arrendamiento.

13ª.- El Artista se reserva el derecho a suspender la actuación cuando se de alguno de estos supuestos:

a) Cuando transcurridas al menos una hora después de la hora de inicio estipulada, considere impracticable el escenario por razones de seguridad (lluvia, humedad, disturbios, etc.).

b) Cuando se produce el lanzamiento de objetos contundentes o sustancias al escenario, así como por otra causa que ponga en peligro su integridad física.

c) Por lluvia u otras condiciones meteorológicas que hagan impracticable el escenario.

14ª.- Suspensión por lluvia.- En caso de que se suspenda el espectáculo por razones meteorológicas, la Empresa abonará el 100 % del importe total del caché.

15ª.- Suspensión por parte del contratante. Si se suspende la actuación con 15 días de antelación se abonará el 50% del total. A falta de 15 días de la actuación se abonará el 100% de la misma.

16ª.- Suspensión por parte del Artista. Se tratará de ofrecer una alternativa para que el evento pueda llevarse a cabo. En caso de que alguno de los integrantes se encontrara indispuesto, se tratará de buscar por parte del Artista, los sustitutos que sean necesarios. Si de ninguna manera es posible realizar el evento por cualesquiera sean las causas, Se devolverá al contratante el 100% de lo abonado hasta la fecha.

17ª Se facilitará el acceso a las instalaciones/lugar de la actuación para la descarga y carga de material, y la ubicación de los músicos en un lugar seguro y adecuado para la realización del servicio.

18ª Es aconsejable suscribir una póliza de seguro de «responsabilidad civil», por parte del Contratante que incluirá la responsabilidad civil por daños a terceros, debiendo cubrir cualquier incidente o problema que pudiera generarse, desde el traslado del ARTISTA, durante el montaje, la actuación y desmontaje, tanto sobre los elementos de su propiedad y/o del grupo participante, de cualquier personal que intervenga en el evento, o de cualquier material u objeto que se utilice en la realización de la actuación.

19ª las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes aceptan el presente Contrato en todas sus hojas, mediante aceptación vía Whatsapp o email.

El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas por parte del Contratante, eximirá al Artista del cumplimiento de su obligación, teniendo la Empresa que abonarle el 100 % de la retribución estipulada en la cláusula 4ª.